Cuando se contrate un seguro de vida en caso de fallecimiento, el beneficiario es la persona designada por el asegurado para recibir el pago de la prestación asegurada en caso de fallecimiento. Hay que tener en cuenta que cualquier persona puede tener la condición de beneficiario de un seguro de vida, ya que es el tomador quien lo designa, con independencia de que tenga o no parentesco con el asegurado.

Los beneficiarios pueden ser designados por el asegurado de dos maneras:

  1. De forma expresa:cuando el asegurado los designa con nombres y apellidos
  2. De manera genérica: cuando el asegurado no hace la designación refiriéndose a personas específicas, sino que solo indica su parentesco; por ejemplo: hijos, cónyuge, herederos, sobrinos, etc.

Cuando el asegurado no haya designado genérica o expresamente a los beneficiarios del seguro de vida contratado, se estará al orden de prelación establecido en la póliza, tal como aparece en el Boletín de Adhesión; la cual debía ser firmada por el asegurado al contratar el seguro de vida y en el Certificado emitido. Según esta orden, el beneficiario sería en primer lugar el cónyuge supérstite. Si faltare, los beneficiarios serían los hijos sobrevivientes del asegurado en partes iguales.

Si no hay hijos o si no están vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado (en partes iguales o el sobreviviente por la totalidad). Además, en su defecto, los herederos legales del causante serían los beneficiarios del seguro de vida.

La designación de beneficiario o beneficiarios del seguro de vida podrá ser cambiada o modificada en cualquier momento mientras la póliza esté vigente. Para hacerlo hay dos formas: puede hacerse mediante comunicación escrita al asegurador o mediador de seguros, o indicándolo expresamente en el testamento.

Distribución de la indemnización cuando hay varios herederos

La distribución de la indemnización entre los beneficiarios puede variar según las especificaciones establecidas en el contrato del seguro de vida.

Dos posibles escenarios son estos:

  • Distribución por partes iguales: si el asegurado no establece una distribución específica, y existen varios beneficiarios, la indemnización se dividirá por partes iguales entre ellos. Por ejemplo, si hay tres hijos designados como beneficiarios, cada uno de ellos recibirá un tercio del capital asegurado.
  • Distribución en proporción a la cuota hereditaria: si el asegurado ha designado de manera genérica a sus herederos como beneficiarios, la indemnización se distribuirá en función de la cuota hereditaria de cada uno, de acuerdo con las leyes de sucesiones aplicables. Esto implica que cada beneficiario recibirá un porcentaje de la indemnización según su participación en la herencia global del asegurado, a menos que se haya pactado otra forma de distribución en el contrato de seguro.
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