Estos son los casos en los que el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de pagar las indemnizaciones a los afectados en un accidente de circulación;
- Cuando una o varias personas han sufrido daños personales por siniestros ocurridos en España cuando el vehículo que ha causado el siniestro no se conoce.
- En el caso de que se trate un vehículo español o perteneciente a un país no firmante del Acuerdo
entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros
del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados no esté asegurado y cause daños personales o materiales a un vehículo o persona que tenga su estacionamiento o residencia habitual en España dentro de territorio español. - Cuando se produzcan daños ocasionados personas y bienes por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado que haya sido robado.
- Cuando exista controversia entre la aseguradora y la persona que debe indemnizar al perjudicado y la compañía rehúse hacerse cargo del siniestro.
- En el caso de que la aseguradora de un vehículo con estacionamiento
habitual en España haya sido declarada en concurso, sea insolvente, esté en proceso de liquidación o haya sido asumida por el Consorcio. En este caso, el Consorcio se hará cargo de los daños ocasionados por en personas o bienes asegurados por dicha compañía.