Estos son los casos en los que el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de pagar las indemnizaciones a los afectados en un accidente de circulación;

  • Cuando una o varias personas han sufrido daños personales por siniestros ocurridos en España cuando el vehículo que ha causado el siniestro no se conoce.
  • En el caso de que se trate un vehículo español o perteneciente a un país no firmante del Acuerdo
    entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros
    del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados no esté asegurado y cause daños personales o materiales a un vehículo o persona que tenga su estacionamiento o residencia habitual en España dentro de territorio español.
  • Cuando se produzcan daños ocasionados personas y bienes  por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado que haya sido robado.
  • Cuando exista controversia entre la aseguradora y la persona que debe indemnizar al perjudicado y la compañía rehúse hacerse cargo del siniestro.
  • En el caso de que la aseguradora de un vehículo con estacionamiento
    habitual en España haya sido declarada en concurso, sea insolvente, esté en proceso de liquidación o haya sido asumida por el Consorcio. En este caso, el Consorcio se hará cargo de los daños ocasionados por en personas o bienes asegurados por dicha compañía.
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